Olga Feliú

Modernización del Sistema Notarial

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 29 de enero de 2015 a las 05:00 hrs.
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La trascendencia del sistema notarial es innegable. Él incide en el desarrollo de los negocios y desenvolvimiento de la economía. Por la llamada fe pública, los documentos y atestados notariales dan certeza jurídica. La fe pública, no definida legalmente, está destinada a producir erga omnes, una confianza, una creencia, una seguridad y convicción de que es efectivo lo afirmado por el agente autorizado para hacerlo.

La fe pública no nace de la simple confianza en la buena fe ajena "sino de una prescripción de la autoridad que la impone". Las personas confían en los certificados de autoridad o en una escritura pública, porque la autoridad así lo ha dispuesto.

Así, el concepto de fe pública, tal como lo ha desarrollado la doctrina, supone siempre una intervención de autoridad que es la que garantiza la veracidad de ciertos atestados o el carácter genuino de ciertos objetos. Son estas consideraciones, las que han sustentado la doctrina de que los delitos contra la fe pública son ofensas a la seguridad del tráfico jurídico y nuestro ordenamiento penal sanciona los crímenes y delitos contra la fe pública.

Es, por lo expuesto, que son de alto interés los análisis que periódicamente se plantean y las numerosas proposiciones legislativas para modificar el sistema vigente.

Salvo una importante modificación en el año 1981, las reglas jurídicas relativas al notariado son de antigua data y sobre las modificaciones que requiere no existe una opinión uniforme.

Los notarios desempeñan una función pública y tienen las responsabilidades de los funcionarios públicos, aunque no son empleados públicos, no se remuneran con fondos del erario sino con aranceles y ellos deben costear el establecimiento en que funcionan, los empleados que requieren y todos los gastos que demanda su funcionamiento. La creación de este sistema, hace 150 años, merece alabanzas.

El análisis sobre el funcionamiento del sistema, a lo largo de los años, es positivo. Para formular este aserto se debe considerar que el solo mercado hipotecario aporta más de 200.000 instrumentos anuales y que la función que ejercen día a día las notarías en todo el país aporta lo que se llama "justicia preventiva" pues evitan litigios y aportan plena prueba, decisoria en la resolución de conflictos. Ello es lo que justifica que sean auxiliares de la Administración de Justicia.

El funcionamiento notarial, sin embargo, no está exento de críticas. Las principales son la cuantía de los aranceles y el nepotismo que se acusa y a estos temas deberían dirigirse las reformas legislativas.
Sin embargo, hay otra mirada sobre esta función -que incluso le califica de industria- que la considera monopólica y, por ello, para fortalecer la libre competencia, con entrada sin restricción a los cargos, se postula licitación de los empleos y desvinculación del Poder Judicial.

Las distintas ópticas para apreciar la labor notarial, y la trascendencia de sus cometidos, han conducido a la presentación de diferentes proyectos de reforma al sistema, por sucesivos gobernantes. Es, precisamente, esa diferente apreciación sobre el valor de la fe pública en el mundo actual y de quién debiera ser el titular de ella, la que ha llevado a que no se aprueben en el Parlamento, las proposiciones de cambios normativos al sistema,

Ahora, el ministro de Justicia ha informado de importantes reformas, entre ellas: la fiscalización de los Oficios por los fiscales judiciales, nuevos sistemas para el funcionamiento de las notarías, incorporación obligatoria de medios electrónicos, forma de nombramiento de notarios y fijación de aranceles. La aprobación de esas, y otras reformas que se acuerden, permitirá mejorar la atención de las personas y el funcionamiento de servicios esenciales en el orden jurídico. Es importante el planteamiento ministerial que moderniza el sistema sin desvirtuar, ni suprimir, una función cuyo ejercicio requiere la sociedad en el tráfico de negocios cada vez más demandante de rapidez, junto con certeza y seguridad jurídica.

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